miércoles, 9 de octubre de 2019

Código Procesal Constitucional en formato ePub - actualizado al 10 de octubre del 2019

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1. El formato ePub es para usar en sus celulares y tablets.
1.1. Requiere de un lector de ePub, como el Moon+Reader.
1.2. Las letras del texto se adecúan a la pantalla, pueden cambiar el color del fondo de la pantalla y animar el paso de las hojas como si se tratara de un libro real.
2. El word es para, por ejemplo, las citas que pudieran hacer de artículos en un escrito, copiando y pegando.

lunes, 23 de septiembre de 2019

Proceso Penal peruano - Mapas metales del Derecho

Creándose...

Interpretación de normas jurídicas

Interpretación de normas jurídicas. Descargar mapa.
Cuando un hecho está previsto en una norma, se aplica esta por interpretación; si no lo está, se la aplica por integración (se crea una norma jurídica particular mediante la analogía).
Decir "los métodos de la interpretación" y que cada uno de ellos otorga un significado válido de la ley, es entender que una norma jurídica tiene varios significados válidos; ello no puede admitirse, sino considerar que la norma jurídica tiene un solo significado y que sus "métodos" no lo son, sino etapas o fases.
Se inicia naturalmente con la interpretación literal, se prosigue con la ratio legis y finalmente el denominado "método" sistemático.
Si consideramos que la razón de la ley (ratio legis) puede encontrarse no sólo en la norma, sino también en otra, con la cual guarda una relación de "subordinación" (por ejemplo, el CPe.; 106 respecto al CPe.; 12, en cuanto al dolo), clasificamos entonces la interpretación de la ratio legis (o lógica) en interna (la ratio legis se encuentra en la misma norma) o externa (la ratio legis se encuentra en otra norma). En este sentido, la interpretación desde la Constitución es una interpretación lógica "externa" de las normas infraconstitucionales, por ejemplo. 

Evolución de los procesos constitucionales - Mapas mentales del Derecho

jueves, 19 de septiembre de 2019

Punibilidad - Mapas mentales del Derecho

La configuración de un delito es presupuesto para la aplicación de una sanción penal; pero sucede que hay situaciones en los que, a pesar de haberse configurado el delito, no puede aplicarse la pena.
...Imaginemos un huevo, si este se encuentra en buen estado, entonces le atribuiremos una cualidad: que es comerciable; en cambio, si no está fresco o tiene rajaduras, entonces el huevo no lo será. Más o menos así con la punibilidad: si hay un delito, entonces podrá ser castigado. De modo que la comerciabilidad del huevo es como la punibilidad del delito. Como en el huevo, ciertas condiciones impiden que pueda venderse; en el delito, ciertas condiciones impiden la aplicación de una sanción penal. Esto es, normalmente, el delito es punible.
Así, en nuestro mapa, concurren tipicidad, antijuricidad y culpabilidad para formar el delito. A continuación se agrega un semicírculo abierto, que se cierra cuando aparecen las circunstancias (excusas absolutorias y condiciones objetivas de punibilidad) que  impiden la sanción del delito.
Mapa muy general de la punibilidad y la teoría del delito
Observamos lo siguiente:
- Efectivamente, la punibilidad no es parte de la estructura del delito.
- La punibilidad es posterior a la configuración del delito; y surge consecuencia de ello.
- Podemos definir entonces a la punibilidad como una cualidad del delito, de ser punible.