La configuración de un delito es presupuesto para la aplicación de una sanción penal; pero sucede que hay situaciones en los que, a pesar de haberse configurado el delito, no puede aplicarse la pena.
...Imaginemos un huevo, si este se encuentra en buen estado, entonces le atribuiremos una cualidad: que es comerciable; en cambio, si no está fresco o tiene rajaduras, entonces el huevo no lo será. Más o menos así con la punibilidad: si hay un delito, entonces podrá ser castigado. De modo que la comerciabilidad del huevo es como la punibilidad del delito. Como en el huevo, ciertas condiciones impiden que pueda venderse; en el delito, ciertas condiciones impiden la aplicación de una sanción penal. Esto es, normalmente, el delito es punible.
Así, en nuestro mapa, concurren tipicidad, antijuricidad y culpabilidad para formar el delito. A continuación se agrega un semicírculo abierto, que se cierra cuando aparecen las circunstancias (excusas absolutorias y condiciones objetivas de punibilidad) que impiden la sanción del delito.
- Efectivamente, la punibilidad no es parte de la estructura del delito.
- La punibilidad es posterior a la configuración del delito; y surge consecuencia de ello.
- Podemos definir entonces a la punibilidad como una cualidad del delito, de ser punible.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario