lunes, 23 de septiembre de 2019

Interpretación de normas jurídicas

Interpretación de normas jurídicas. Descargar mapa.
Cuando un hecho está previsto en una norma, se aplica esta por interpretación; si no lo está, se la aplica por integración (se crea una norma jurídica particular mediante la analogía).
Decir "los métodos de la interpretación" y que cada uno de ellos otorga un significado válido de la ley, es entender que una norma jurídica tiene varios significados válidos; ello no puede admitirse, sino considerar que la norma jurídica tiene un solo significado y que sus "métodos" no lo son, sino etapas o fases.
Se inicia naturalmente con la interpretación literal, se prosigue con la ratio legis y finalmente el denominado "método" sistemático.
Si consideramos que la razón de la ley (ratio legis) puede encontrarse no sólo en la norma, sino también en otra, con la cual guarda una relación de "subordinación" (por ejemplo, el CPe.; 106 respecto al CPe.; 12, en cuanto al dolo), clasificamos entonces la interpretación de la ratio legis (o lógica) en interna (la ratio legis se encuentra en la misma norma) o externa (la ratio legis se encuentra en otra norma). En este sentido, la interpretación desde la Constitución es una interpretación lógica "externa" de las normas infraconstitucionales, por ejemplo. 

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