domingo, 8 de septiembre de 2019

Reorientación tributaria de las dietas de los regidores

La Ley del Impuesto a la Renta decía:
"Artículo 33°.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares."
Sunat estableció mediante una directiva en el año 1995 que los regidores estaban incluidos en el inciso "b" del artículo 33. Pero, a mi entender, se equivocaba, por lo que sustenté y logré que Sunat aplicara a muchos regidores de distintas municipalidades de Lima el inciso "a".
PREGUNTA 1: siendo que mediante un Decreto Legislativo la actividad de los regidores fue incluida expresamente en el inciso "b", ¿puede insistirse en aplicar el inciso a del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta a las dietas de los regidores?
PREGUNTA 2: ¿Qué razones determinan la inclusión de una actividad de rentas de cuarta categoría en el inciso "a" o en el inciso "b" del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta?


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